Cuando la pareja está inmersa en una crisis sentimental, llegan las dudas acerca de cómo gestionar el futuro y cuáles serán las consecuencias.
Lo más importante es determinar con qué grado de seguridad contamos respecto a la ruptura. Es importante tratar de pensar en frío y aclarar si se trata de una discusión de pareja con posible solución, o si lo que deseamos es el cese de la convivencia y la ruptura definitiva.
Sobre los requisitos para tramitar la separación o el divorcio, hoy en día no es necesario alegar causa alguna, simplemente es necesario que hayan trascurrido tres meses desde que se contrajo matrimonio. Dicho plazo no será necesario cuando exista un riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos del matrimonio.
Es importante distinguir entre la separación y la separación de hecho. En la última (la separación de hecho) no hay intervención judicial. Es la mera decisión de dejar de convivir. Así, viviendo separados los cónyuges, y sin estar regulada la situación real, es cuando suelen surgir los primeros problemas, sobre todo cuando existen hijos menores. Para evitarlo, es aconsejable que ambos cónyuges traten de ponerse de acuerdo respecto de la manera en que quieren gestionar el futuro. En el caso de que haya hijos menores, tendrán que ver cuál es la situación más beneficiosa para este. En algunos casos será que queden bajo la guarda y custodia de la madre y que el padre tenga un régimen de visitas, o a la inversa y en otras ocasiones lo más aconsejable será una guarda y custodia compartida.
El criterio para determinar qué régimen de guarda es el más beneficioso para los hijos en común será el de considerar de qué manera conseguiremos que la nueva situación perturbe la vida de estos lo menos posible. Tendremos que ver de qué forma vamos a poder ofrecer a los hijos una situación estable, y cuál es la manera en la que hasta ahora los hijos se han desarrollado.
Si ambos cónyuges no consiguen llegar a un acuerdo, tendremos que acudir a la vía contenciosa. Más adelante explicaremos cuales son los trámites por los que se alcanza el divorcio o la separación pero ahora vamos a continuar explicando las diferencias entre ambas figuras.
La diferencia principal es que la separación no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial y por lo tanto los cónyuges siguen siendo marido y mujer.
Sin embargo el divorcio sí disuelve el vínculo matrimonial. De esta manera los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas.
Además, el divorcio conlleva las siguientes consecuencias:
- Se Produce la disolución del régimen económico matrimonial.
- Consecuencias hereditarias: El cónyuge divorciado no heredará abintestato (cuando no hay testamento) y no tendrá derecho a la legítima.
- La sentencia de divorcio recogerá los acuerdos alcanzados en en convenio regulador si se ha tramitado el divorcio de mutuo acuerdo. Si finalmente se ha tramitado por la via contenciosa, será un juez quién determine los términos de la sentencia. De una manera o de otra, esta sentencia se pronunciará sobre el cuidado de los hijos, el régimen de comunicación y estancia, el ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, etc., así como sobre la disolución del régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda y, en su caso, lo acordado con respecto al derecho de pensión de uno de los cónyuges.
La separación, por su parte, supone las siguientes consecuencias:
- Suspende la vida en común de los cónyuges, que como hemos dicho siguen siendo marido y mujer.
- Los cónyuges no podrán contraer nuevo matrimonio con terceras personas mientras estén separados.
- En el caso de que exista entre ellos régimen de gananciales, dará lugar a su disolución.
- Permite a los cónyuges revocar donaciones hechas a favor del otro.
- Consecuencias hereditarias: El cónyuge divorciado no heredará abintestato (cuando no hay testamento) y no tendrá derecho a la legítima.
- La sentencia de divorcio recogerá los acuerdos alcanzados en convenio regulador si se ha tramitado el divorcio de mutuo acuerdo. Si finalmente se ha tramitado por la vía contenciosa, será un juez quién determine los términos de la sentencia. De una manera o de otra, esta sentencia se pronunciará sobre el cuidado de los hijos, el régimen de comunicación y estancia, el ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, etc., así como sobre la disolución del régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda y, en su caso, lo acordado con respecto al derecho de pensión de uno de los cónyuges.