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Estimada Sra.: Si recibió la Prestación por Maternidad de la Seguridad Social y le practicaron retenciones o tuvo que tributar por ello en el IRPF de los años 2012 a 2015 incluidos, tiene derecho a recuperar íntegramente el IRPF pagado más los correspondientes intereses de demora.

En Maher Abogados podemos ayudarle a realizar todos los trámites en su nombre para que pueda recuperar cuanto antes lo que es suyo.

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso de Madrid de fecha 06/07/2016 (TSJM), ha dado la razón a una contribuyente y establece que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta en el IRPF.

El criterio que ha mantenido y mantiene la Agencia Tributaria es que este tipo de prestaciones no se incluyen dentro del apartado 7h) de la LIRPF que regula las exenciones aplicables a la tributación por IRPF y, por tanto, la sujeta a tributación como una renta de trabajo integrada en la base general.

Sin embargo, la Sentencia del TJSM, dispone en su FJ Tercero que “la prestación por maternidad percibida de este ente público (INSS) tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) de LIRPF (…)”

Si bien es cierto que se trata de una Sentencia y que el Fallo no sienta Jurisprudencia, lo cierto es el TSJM contradice la interpretación normativa de la Agencia Tributaria lo que genera la posibilidad de que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde el 01 de enero de 2012 puedan reclamar la devolución del IRPF, ya que todo lo anterior habría prescrito.

Sin embargo, la Agencia Tributaria ya ha manifestado que, pese al contenido de las estas Sentencias Judiciales, va a seguir sosteniendo el mismo criterio y obligar a las contribuyentes a solicitarlo, primero, en la vía administrativa y si se desestima, ante al propio TJSM en un recurso contencioso-administrativo con abogado y procurador.

En Maher Abogados podemos ayudarle a realizar todos los trámites necesarios. Sólo cobraremos al final del expediente, de tal manera que asumimos todos los riesgos para que el cliente no tenga que adelantar cantidad alguna.

Para cualquier duda o aclaración, no dude en contactar con nosotros entrando en nuestra web www.maherabogados.es

Atentamente,

Maher Abogados

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Experiencia y profesionalidad. Disponibilidad y cercanía

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