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En este caso nos centraremos en el encuadre de los gastos de material escolar, libros, matrículas y ropa de los menores.

El Tribunal Supremo, con su Sentencia 579/2014 resuelve la cuestión de si debemos entender tales gastos como extraordinarios u ordinarios (y por tanto incluidos en la pensión de alimentos).

Pues bien, el TS analiza la cuestión debatida, y tras recordar algunos conceptos sobre la obligación legal de alimentar a los hijos menores (arts. 93, 142, 143, 154, 110, del Código Civil), resuelve en el siguiente sentido:

  1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

 

  1. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

 

  1. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.»

En definitiva, parece que esta importante cuestión queda clara:

Los gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros, material escolar y ropa) son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.

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