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Es importante que antes de acudir a la vía judicial, ambos cónyuges traten de ponerse de acuerdo respecto de las medidas que consideran lógicas, acordes y beneficiosas para todo el núcleo familiar. Es frecuente que los problemas sentimentales que han promovido la ruptura, interfieran en la capacidad de los cónyuges para alcanzar acuerdos. Por ello es aconsejable que se aborden estos temas desde la perspectiva más desapasionada y objetiva posible. Dada la dificultad que muchas veces conlleva también es importante contar con el asesoramiento de abogados, y que estos informen sobre los puntos que hay que reflexionar y los beneficios de alcanzar un acuerdo. Incluso en muchas ocasiones es mejor que sean los abogados los que negocien entre ellos, una vez tengan clara la postura de sus respectivos clientes. Si no se alcanza el acuerdo, tendremos que acudir a la vía judicial.

Si ambos cónyuges están de acuerdo respecto de todas las medidas que desean que rijan en el futuro, podrán contratar el mismo abogado, suponiendo un menor coste económico, pues los honorarios de este podrán ser abonados al 50 % si ambos así lo acuerdan.

Si a priori ambos cónyuges entienden que pueden llegar a un acuerdo pero sus expectativas son contradictorias, deberán contratar cada uno de ellos un abogado propio para que les informe y negocie las medidas con el abogado contrario.

Si se alcanza el acuerdo, se interpondrá conjuntamente una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo, adjuntando a esta un Convenio Regulador en el que se contemplen todos los acuerdos alcanzados. Una vez admitida a trámite la demanda, quedaremos a la espera de que el juzgado determine un día y una hora para acudir a la ratificación. La ratificación es un trámite por el que ambos cónyuges, en la mayoría de las ocasiones, en la secretaría del juzgado, reafirman su conformidad con lo estipulado. Después solo les quedará esperar a la procedente Sentencia.

Si no se ha alcanzado un acuerdo, será necesario interponer una demanda contenciosa de divorcio. Por supuesto cada cónyuge con su respectivo abogado y procurador.

Uno de los dos cónyuges será el demandante, y el otro será el demandado. El que interpone la demanda es el demandante y el que la recibe es el demandado. Así, el primero expondrá sus pretensiones y los motivos por los que desea que rijan unas u otras medidas, y el demandado contestará, en el plazo de 20 días desde la notificación de la demanda, a todos y cada uno de los puntos expuestos.

Por el solo hecho de la presentación de la demanda, se producen dos efectos: Cesa la obligación de convivencia y quedan revocados los consentimientos y los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro u otro.

Una vez admitida a trámite la demanda y contestada por la parte demandada en el plazo señalado, se señalará un día y una hora para la celebración del juicio. En este acto ambos abogados expondrán sus pretensiones y se harán valer de las pruebas con las que cuenten. Es el momento en el que se desarrolla el interrogatorio de las partes (si así lo solicitan los abogados), y cuando se efectúan los interrogatorios a los testigos (si los hubiere).

Con posterioridad a la celebración del juicio, el juez dictará Sentencia y en ella estarán contempladas todas las medidas que regirán en el futuro.

Maher Abogados:

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